jueves, 4 de octubre de 2012

seguros que otorga el ISSSTE en forma obligatoria para sus beneficiarios


REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Edgar CAMACHO VAZQUEZ
SUMARIO: I. Nota Introductoria; II. Régimen obligatorio y lo que comprende; III. Régimen voluntario y su contenido; IV. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.

I. NOTA INTRODUCTORIA
 Este trabajo se enfocara a los regímenes que comprende el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (issste) así como de que comprende cada uno de estos, las prestaciones y seguros que otorga, analizare dichos seguros y daré un concepto de cada uno de estos, a fin de tener una mejor idea.
Desde este momento señalo que mi única fuente de consulta será la ley del issste, ello en razón de que considero que esté tema se encuentra expresado en dicha ley, el único inconveniente es que las definiciones de lo que es mi tema están señaladas muy brevemente, así también algunas son muy confusas, por lo que tendré que leer dichos preceptos legales y darles una interpretación personal y hecho esto plasmarla en este trabajo, a fin de que podamos entender de una mejor manera. Dicho lo anterior comenzare con este trabajo.

II. REGIMEN OBLIGATORIO Y LO QUE COMPRENDE

¿Qué es un régimen? Conforme a lo visto en clases de derecho constitucional partiendo de la idea de que un régimen es la forma de establecer la organización o administración de alguna situación o hecho. Luego entonces de esto se puede razonar que el régimen obligatorio es aquella forma de establecer la administración obligatoria de ciertos seguros y prestaciones que la ley del issste otorga a los trabajadores al servicio del estado, obligando así a los titulares de las dependencias e instituciones del estado a inscribir a sus trabajadores al issste, a efecto de que estos gocen de los seguros y prestaciones que esta institución otorga.
Luego entonces ¿qué seguros contempla el régimen obligatorio? Los seguros que contempla son los siguientes.

II. 1 seguro de salud

Este seguro protege, promueve y restaura la salud de sus derechohabientes, otorgando servicios de salud de calidad. Así también este cuenta con los siguientes componentes para una mayor eficacia: atención medica preventiva donde destacan desde mi punto de vista los siguientes aspectos; prevención por vacunación y detección oportuna de enfermedades y padecimientos, la primera que es la de vacunación resalta porque nadie puede negar que las vacunas son indispensables y algunas nos salvan la vida contra enfermedades mortales y la segunda que es la de detección oportuna, nos permite anticiparnos a ciertas enfermedades y en ocasiones tratarlas oportunamente para que así no pacen a mayores.
La atención medica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental, esta comprende varias prestaciones que no mencionare por cuestiones de tiempo y brevedad en este trabajo, lo que puedo decir es que este componente del seguro confiere al asegurado y a sus beneficiarios los tratamientos necesarios para reincorporar totalmente la salud a la normalidad o lo mas cercanamente posible a esta, así también tratamientos para una saludable maternidad y en caso de menoscabos físicos y mentales otorgara tratamientos tendientes a devolver el optimo estado físico y mental.

II. 2 seguro de riesgos de trabajo

Por lógicas razones se entiende que este seguro solo comprende al trabajador y este solo opera cuando el trabajador en ejercicio de su trabajo o a consecuencia de este sufra algún accidente o enfermedad. En consecuencia de lo anterior el trabajador tiene derecho tanto a una incapacidad ya sea temporal, parcial o total y sus respectivos salarios y pensiones en su caso, así también  en caso de ser necesarios diagnósticos, atención medica, servicio hospitalario, prótesis y rehabilitación.

II. 3 seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Este seguro se subdivide en 3; el de retiro que es aquel que surge cuando el trabajador no ha cumplido la edad ni el tiempo de cotización pero este sigue teniendo derecho a retirarse y procede solo cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en treinta por ciento a la pensión garantizada. El de cesantía en edad avanzada surge cuando el trabajador queda privado de su trabajo y tiene 60 años o más y a cotizado por 25 años o más, en razón de ello surge el derecho de una pensión según lo que haya acumulado de sus cotizaciones y el seguro de vejez que se constituye cuando el trabajador o pensionado por riesgos de trabajo hayan cumplido 65 años o mas así como haber cotizado 25 años, tendrá derecho a una  pensión de igual forma según lo que haya acumulado.

II. 4 seguro de invalidez y vida

La pensión de invalidez se da cuando el trabajador haya quedado imposibilitado para mantenerse a causa de un accidente o enfermedad ajena al trabajo, dicha invalidez debe ser declarada por el instituto, es importante decir que solo procede este seguro cuando el trabajador haya contribuido 5 años o más con sus cuotas, o 3 años en caso de que la invalidez abarque mas del 75 por ciento.
Esta invalidez da derecho a una pensión temporal o una definitiva según el caso, la pensión provisional o temporal es por 2 años si el trabajador se rehabilita, y la definitiva surge posterior a los 2 años, vigente hasta los 65 años y la cotización de 25 años. La cuantía de esta pensión será del 35 por ciento del sueldo básico del trabajador antes de la invalidez.
El seguro de vida consiste en aquel que se otorga a la familia del trabajador en razón de su muerte, ya sea en el desempeño de su trabajo o fuera este, para tener derecho a este el trabajador debe haber cotizado como mínimo 3 años. Este es el seguro que desencadena el seguro de viudez, concubinato, orfandad y ascendencia

III. REGIMEN VOLUNTARIO Y SU CONTENIDO

Este se da cuando el trabajador deja de prestar sus servicios en el trabajo, luego entonces para no quedar desprotegido este voluntariamente sigue pagando sus cuotas a fin de continuar en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio con excepción del de riesgos de trabajo por obvias razones. El trabajador debe notificar dentro de los 60 días posteriores a la separación de su empleo  su deseo de continuar voluntariamente en el régimen, las cuotas se pagaran por año o por bimestre anticipado. Es importante decir que para que el trabajador tenga derecho a incorporarse al seguro de salud deberá haber laborado como mínimo 5 años en la dependencia.

IV. INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Esta figura surge cuando nace una nueva institución de gobierno que no está inscrita en el issste, por ello la institución celebrara un convenio con el issste para que sus trabajadores cuenten con los seguros que dicha institución confiere, la nueva dependencia de gobierno tendrá que acreditar su solvencia económica, así como garantizar las aportaciones y cuotas de sus trabajadores, para ello el issste a través de su personal realizara inspecciones para verificarlo.
En otras palabras es un convenio entre dependencia de gobierno e issste para que dicha dependencia goce de los seguros que el issste ofrece.

V. CONCLUSIONES

Realmente puedo decir que este trabajo explico y menciono a grandes rasgos lo que son los regímenes y que es lo que estos contienen, es decir que nos brindar cada uno de los regímenes para cuando estemos afiliados a esta institución de seguros, bueno en si no tengo mucho que agregar pues siento que exprese lo que tenía que decir con anterioridad en este trabajo, solo me queda decir que el contenido de estos regímenes es más de lo que abarca el trabajo.
Digo lo anterior puesto que cada seguro de los comprendidos en el régimen obligatorio y también delegados al voluntario, señalan más detalladamente que tratamientos y atenciones se van a otorgar a sus derechohabientes, sin embargo no puedo extenderme demasiado en este trabajo puesto que saldría de lo que realmente es mi tema y me profundizaría mas en otras cuestiones como tecnicismos y sus debidas explicaciones. Además de esto existe un régimen que se le denomina régimen de financiamiento que no considero prudente analizar detalladamente solo puedo decir que es la forma de establecer la financiación del issste, así como de cuánto deben aportar y cotizar las partes en este instituto además de que es un tema que se le encargo a otro de mis compañeros del aula, y no considero prudente investigarlo, además de estos regímenes están otros detalles que indagando profundamente podrían entrar, por ejemplo el principio de portabilidad de cotizaciones que sirve y consiste en que los asegurados pueden trasladar sus cotizaciones y todo lo que se ha juntado desde que comenzó a trabajar, de un seguro a otro a efecto de seguir sumando, así como de que no se pierdan dichas sumas y para juntar sus 25 años de cotizaciones para el retiro. Bueno eso es todo lo que me quedaba por agregar espero haber hecho un trabajo correcto.

VI. BIBLIOGRAFIA
Agenda de seguridad social, ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado, editorial isef.

1 comentario:

  1. Regimen voluntario; Quiziera me orientaran en el caso de que si las cotizaciones cuentan para determinar la pension. Ejemplo 18 años de servicio mas 3 años de cotizaciones voluntarias ¿COMO SE TOMARIAN EN CUENTA?
    Por su atención GRACIAS.

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