jueves, 4 de octubre de 2012

QUE ES EL OMBUDSMAN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. MECANISMOS PARA HACER CUMPLIR LOS DERECHOS HUMANOS


Tema de investigación 
ombudsman y su relación con la responsabilidad de los servidores públicos

Introducción

             La presente investigación es sobre la relación que guarda el ombudsman con la responsabilidad de los servidores públicos, en caso de violentar algún derecho fundamental o humano, sin embargo primero se debe entender que es el ombudsman, así también que es un servidor público, así como las funciones de ambos.
             Mencionado lo anterior este trabajo se enfoca a cuestiones como ¿Qué sucede si un funcionario o servidor público viola las garantías o derechos humanos? En consecuencia surge otra pregunta ¿los ombudsman y la CNDH podrán fijarle responsabilidad al servidor en caso de tal violación?
             Estas son las preguntas que con el presente trabajo tratare de explicar lo mejor posible, me resulta interesante en lo particular, pues como sabemos las recomendaciones que emite la CNDH no son imperativas para las autoridades, sin embargo existen mecanismos para que las violaciones que cometen estas no queden impunes. Uno de estos mecanismos es nuevo y se da gracias a una reforma a nuestra ley suprema. Sabemos también que el fundamento de nuestra CNDH proviene del artículo 102 apartado B de nuestra CPEUM.
             Saliendo un poco de contexto pero dentro del mismo tema quiero señalar que gracias a las últimas reformas de nuestra ley fundamental, del 10 de junio del 2011, es que se le da aun más importancia a los derechos humanos, gracias a dichas reformas nuestra constitución hace referencia a los derechos humanos textualmente dentro de ella, y en consecuencia forma parte de los principios y dogmas supremos de nuestra nación.
             En base a lo anterior realizare el presente trabajo de investigación con el  afán de interesar al lector, y también causar el agrado del catedrático a cargo de la revisión de este trabajo.
             Ahora bien sin más rodeos comenzare a realizar lo mejor posible  esta investigación.


 

Que es el ombudsman

Es un cargo previsto en la constitución o por acción de la legislatura o del parlamento, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser independiente y responsable ante la legislatura,  cuya labor consiste en recibir las quejas provenientes de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas, funcionarios y empleados de la administración publica o bien que actúen por moción propia, y que tiene poder para investigar, así como para recomendar acciones correctivas y publicar informes.
Características del ombudsman
  1. Independencia
  2. Autonomía
  3. Imparcialidad
  4. Accesibilidad
  5. Carácter no vinculatorio de sus resoluciones
  6. Publicidad (de la institución y de su trabajo e informes)
Como se refiere en la definición el ombudsman es una institución, la cual tiene un titular o presidente encargado de su manejo y funcionamiento, esto quiere decir que no solo es una persona sino que es un conjunto de organismos, creados para la protección de los derechos humanos, frente a actos de servidores y autoridades administrativas que vulneren o violenten los derechos humanos.
Luego entonces ¿qué o quienes conforman el ombudsman? La respuesta se da en el siguiente tema. Sin embargo me refiero a los organismos ombudsman también como un sistema pues guardan cierta relación unos con otros, en virtud de haber sido creados para la misma misión: proteger y defender los derechos humanos, es decir se encuentran ligados, entrelazados y concatenados unos con otros, sin perjuicio de su diferente competencia ya sea por su territorio u otras circunstancias.

Sistema Ombudsman

El Sistema Ombudsman, es el sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.

Organismos que conforman el ombudsman

El sistema ombudsman en México, está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son muy similares entre sí; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal se ve un tanto limitada por razones presupuestarias y otras, como la facultad de proponer integrantes o consejeros.
            Una vez entendido que es el ombudsman y los organismos que lo conforman, podemos pasar a la siguiente tarea, la cual es explicar que es un funcionario o servidor público.

Servidor publico

El artículo 108 de nuestra constitución federal da una definición precisa de lo que se debe entender por servidor público, la cual cito:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Ahora bien me parece correcto sintetizar esta definición de la siguiente forma: persona que realiza un trabajo de cualquier naturaleza en la administración pública.
Aclaro que lo sintetizo de esta forma puesto que para efectos de competencia de la CNDH, esta solo podrá conocer de violaciones por autoridades administrativas federales, excluyendo a las judiciales y electorales conforme al artículo 102 apartado B de nuestra ley fundamental.
Una vez definido y aclarado tanto el ombudsman y el servidor público pasare a lo crucial dentro de este trabajo lo cual es, la relación entre ambos respecto a la responsabilidad de los últimos.

El ombudsman en México y su relación con la responsabilidad de los servidores públicos.

            Pues bien la relación existente entre estas instituciones encuentra su fuente o base nada más y nada menos que en el artículo 1 párrafo 3º de nuestra ley suprema, la cual cito y explico:
Artículo 1o.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
De lo anterior se entiende que todas las autoridades (servidores públicos) deben respetar, cumplir y garantizar los derechos humanos. Y como lo sospechan, el estado a través de sus diversos organismos e instituciones entre estos el OMBUDSMAN (CNDH y comisiones estatales) debe prevenir investigar y sancionar la violación a estos, según la ley.

                Aquí en síntesis la relación: servidores públicos respetan derechos humanos y en caso de no ser así, el ombudsman investiga los hechos violatorios de estos derechos, para reparar y sancionar de forma indirecta al servidor público trasgresor.
            Se preguntaran porque incluyo sancionar indirectamente, es mas porque decir sancionar si sabemos que las recomendaciones de la CNDH no son siquiera obligatorias para las autoridades. No obstante existen mecanismos indirectos a cargo de esta institución para hacer cumplir a las autoridades (servidores públicos), las recomendaciones de la comisión.
A continuación explico cuales son los instrumentos que puede utilizar la CNDH para hacer valer y proteger los derechos humanos y las recomendaciones que expiden en virtud de tal protección.

Mecanismos y formas de hacer valer las recomendaciones de la CNDH

                Efectivamente a partir de las últimas reformas a la CPEUM, existe una nueva forma de hacer cumplir las recomendaciones de la CNDH, la cual tiene su fundamento constitucional en el artículo 102 apartado B, párrafo segundo el cual cito:
Artículo 102.-
B.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. (El énfasis negro es mío)
Luego entonces de este precepto existen varios mecanismos que explico a continuación:

Solicitud de la CNDH al senado

                Consiste en que el senado a petición de la CNDH, mandara a llamar a la autoridad o servidor público que no quiso acatar u obedecer la recomendación de la comisión, para que ante dicho senado explique fundada y motivadamente porque violo o transgredió los derechos humanos de una persona, y a pesar de la recomendación no quiere resarcir el daño o detrimento a la persona afectada. Lo anterior lo digo con tal certeza, puesto que para que la comisión emita una recomendación ya debió haber existido una investigación donde se decreta la violación a los derechos humanos.
            Posteriormente el senado en caso de así concebirlo, obligara al servidor público a acatar la recomendación, sin perjuicio de interponer una sanción administrativa que puede ser desde un apercibimiento hasta la inhabilitación total del cargo. Lo anterior con fundamento en el artículo 53 de la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos el cual cito.
ARTÍCULO 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Apercibimiento privado o público;
II.- Amonestación privada o pública.
III.- Suspensión;
IV.- Destitución del puesto;
V.- Sanción económica; e
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

Quejas por la CNDH

Otro mecanismo que desde mi criterio podría llamar de representación, es el de queja el cual consiste en interponer una queja ante la contraloría de la institución la cual será la encargada de interponer las sanciones administrativas en caso de ser un servidor público que no sea el titular de la dependencia (art. 57 LFRSP), en caso contrario se interpondrá ante el superior jerárquico, para llevar un procedimiento señalado en el articulo 64 la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos (LFRSP)

Denuncias por la CNDH

                Por último, este se presenta cuando la comisión se entera de una violación grave de los derechos humanos y acude ante la autoridad competente a realizar una denuncia por tal violación, un ejemplo seria; ante la privación de la vida la comisión acude ante el ministerio publico a denunciar los hechos materia de la violación. Cabe decir que la misma CPEUM faculta a la comisión expresamente, pues como sabemos las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta.
            Entonces podemos concluir que todos estos mecanismos surgen del artículo 102 apartado B, párrafo 2º.

 





Conclusiones

            Aquí termina mi trabajo de investigación, tal vez no sea tan profundo y meticuloso para esclarecer todas las dudas referentes a el tema, sin embargo considero que a grandes rasgos explica el tema primordial que es la relación que existe entre ombudsman y responsabilidad de los servidor público, la cual únicamente se va a dar cuando los servidores violen los derechos humanos, y la persona acuda a las diferentes comisiones para que intervengan ante tal violación.
            Otro punto muy importante que vale la pena volver a enfatizar es las últimas reformas las cuales han robustecido nuestros derechos humanos, pues ya se expresan claramente en nuestro ordenamiento constitucional, puedo agregar además la reforma del artículo 29 que señala ciertos derechos que no deberán suspenderse por ningún caso, como la vida, la integridad física, el nombre, etc.
            Algo que no menciono en la introducción, pero vale mucho la pena mencionar es la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos,  la cual indica tanto los deberes de estos, así como las sanciones en caso de no realizar sus funciones conforme a las leyes y sus encargos, también el proceso para decidir sobre si en verdad incumplió con sus deberes y es acreedor a la sanción correspondiente.
            Puedo decir en cuanto a los mecanismos para hacer cumplir las recomendaciones de las comisiones, que estos han obtenido mayor importancia, tanto para las personas que son vulneradas en sus derechos y deciden interponer su queja ante las comisiones, como para las autoridades que deberán tomar más en serio dichas recomendaciones al momento de decidir si cumplen o no una recomendación.
            Pues sin más que agregar, solo espero y haya sido del agrado del lector la presente labor de investigación. Los dejo con estas frases una de reflexión, una cómica y una de humildad, la cual por desgracia muchas veces olvidamos.
Si todos los derechos son reservados, ¿son todos los zurdos muy habladores?
¿Saben cuál es la diferencia entre un hombre inteligente a uno sabio? Que el inteligente sabe lo que dice y el sabio sabe cuando decirlo.
Cuanto más se, mas grande veo mi ignorancia.



 

 

 

Bibliografía y fuentes de consulta


Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable?

Venegas Álvarez, Sonia

Internet
http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev2-7.htm

http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=227

http://www.informador.com.mx/mexico/2010/194506/6/reformas-constitucionales-dotan-de-nuevas-facultades-a-la-cndh.htm

Leyes
Constitución política de los estados unidos mexicanos vigente
Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos

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