Tema de
investigación
ombudsman y su relación con la responsabilidad de
los servidores públicos
Introducción
La
presente investigación es sobre la relación que guarda el ombudsman con la
responsabilidad de los servidores públicos, en caso de violentar algún derecho
fundamental o humano, sin embargo primero se debe entender que es el ombudsman,
así también que es un servidor público, así como las funciones de ambos.
Mencionado lo anterior este trabajo
se enfoca a cuestiones como ¿Qué sucede si un funcionario o servidor público
viola las garantías o derechos humanos? En consecuencia surge otra pregunta
¿los ombudsman y la CNDH podrán fijarle responsabilidad al servidor en caso de
tal violación?
Estas son las preguntas que con el
presente trabajo tratare de explicar lo mejor posible, me resulta interesante
en lo particular, pues como sabemos las recomendaciones que emite la CNDH no
son imperativas para las autoridades, sin embargo existen mecanismos para que
las violaciones que cometen estas no queden impunes. Uno de estos mecanismos es
nuevo y se da gracias a una reforma a nuestra ley suprema. Sabemos también que
el fundamento de nuestra CNDH proviene del artículo 102 apartado B de nuestra
CPEUM.
Saliendo un poco de contexto pero
dentro del mismo tema quiero señalar que gracias a las últimas reformas de
nuestra ley fundamental, del 10 de junio del 2011, es que se le da aun más
importancia a los derechos humanos, gracias a dichas reformas nuestra
constitución hace referencia a los derechos humanos textualmente dentro de
ella, y en consecuencia forma parte de los principios y dogmas supremos de
nuestra nación.
En base a lo anterior realizare el
presente trabajo de investigación con el
afán de interesar al lector, y también causar el agrado del catedrático
a cargo de la revisión de este trabajo.
Ahora
bien sin más rodeos comenzare a realizar lo mejor posible esta investigación.
Que es el ombudsman
Es
un cargo previsto en la constitución o por acción de la legislatura o del
parlamento, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser
independiente y responsable ante la legislatura, cuya labor consiste en recibir las quejas
provenientes de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas,
funcionarios y empleados de la administración publica o bien que actúen por
moción propia, y que tiene poder para investigar, así como para recomendar
acciones correctivas y publicar informes.
Características del
ombudsman
- Independencia
- Autonomía
- Imparcialidad
- Accesibilidad
- Carácter
no vinculatorio de sus resoluciones
- Publicidad
(de la institución y de su trabajo e informes)
Como
se refiere en la definición el ombudsman es una institución, la cual tiene un
titular o presidente encargado de su manejo y funcionamiento, esto quiere decir
que no solo es una persona sino que es un conjunto de organismos, creados para
la protección de los derechos humanos, frente a actos de servidores y
autoridades administrativas que vulneren o violenten los derechos humanos.
Luego
entonces ¿qué o quienes conforman el ombudsman? La respuesta se da en el
siguiente tema. Sin embargo me refiero a los organismos ombudsman también como
un sistema pues guardan cierta relación unos con otros, en virtud de haber sido
creados para la misma misión: proteger y
defender los derechos humanos, es decir se encuentran ligados, entrelazados
y concatenados unos con otros, sin perjuicio de su diferente competencia ya sea
por su territorio u otras circunstancias.
Sistema
Ombudsman
El
Sistema Ombudsman, es el sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos
humanos, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en
el ombudsman escandinavo.
Organismos que conforman el ombudsman
El
sistema ombudsman en México, está compuesto por las 32 comisiones estatales y
por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son
muy similares entre sí; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales
no gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia
respecto del poder Ejecutivo estatal se ve un tanto limitada por razones
presupuestarias y otras, como la facultad de proponer integrantes o consejeros.
Una vez entendido que es el ombudsman y los organismos
que lo conforman, podemos pasar a la siguiente tarea, la cual es explicar que
es un funcionario o servidor público.
Servidor publico
El
artículo 108 de nuestra constitución federal da una definición precisa de lo que
se debe entender por servidor público, la cual cito:
Artículo 108.
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán
como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal,
los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública
Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los
organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
Ahora
bien me parece correcto sintetizar esta definición de la siguiente forma: persona que realiza un trabajo de cualquier
naturaleza en la administración pública.
Aclaro
que lo sintetizo de esta forma puesto que para efectos de competencia de la
CNDH, esta solo podrá conocer de violaciones por autoridades administrativas
federales, excluyendo a las judiciales y electorales conforme al artículo 102
apartado B de nuestra ley fundamental.
Una
vez definido y aclarado tanto el ombudsman y el servidor público pasare a lo
crucial dentro de este trabajo lo cual es, la relación entre ambos respecto a
la responsabilidad de los últimos.
El ombudsman en México y su relación
con la responsabilidad de los servidores públicos.
Pues bien la relación existente entre estas instituciones
encuentra su fuente o base nada más y nada menos que en el artículo 1 párrafo
3º de nuestra ley suprema, la cual cito y explico:
Artículo 1o.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
De lo anterior se entiende que todas las
autoridades (servidores públicos) deben respetar, cumplir y garantizar los
derechos humanos. Y como lo sospechan,
el estado a través de sus diversos organismos e instituciones entre estos el
OMBUDSMAN (CNDH y comisiones estatales) debe prevenir investigar y sancionar la
violación a estos, según la ley.
Aquí
en síntesis la relación: servidores públicos respetan derechos humanos y en
caso de no ser así, el ombudsman investiga los hechos violatorios de estos
derechos, para reparar y sancionar de
forma indirecta al servidor público trasgresor.
Se preguntaran porque incluyo sancionar indirectamente,
es mas porque decir sancionar si sabemos que las recomendaciones de la CNDH no
son siquiera obligatorias para las autoridades. No obstante existen mecanismos
indirectos a cargo de esta institución para hacer cumplir a las autoridades
(servidores públicos), las recomendaciones de la comisión.
A
continuación explico cuales son los instrumentos que puede utilizar la CNDH
para hacer valer y proteger los derechos humanos y las recomendaciones que
expiden en virtud de tal protección.
Mecanismos y formas de hacer valer las
recomendaciones de la CNDH
Efectivamente
a partir de las últimas reformas a la CPEUM, existe una nueva forma de hacer
cumplir las recomendaciones de la CNDH, la cual tiene su fundamento
constitucional en el artículo 102 apartado B, párrafo segundo el cual cito:
Artículo
102.-
B.
Los organismos a que se refiere
el párrafo anterior, formularán
recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas. Todo
servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les
presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean
aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán
fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente ,
o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para
que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. (El
énfasis negro es mío)
Luego
entonces de este precepto existen varios mecanismos que explico a continuación:
Solicitud de la CNDH al senado
Consiste
en que el senado a petición de la CNDH, mandara a llamar a la autoridad o
servidor público que no quiso acatar u obedecer la recomendación de la
comisión, para que ante dicho senado explique fundada y motivadamente porque
violo o transgredió los derechos humanos de una persona, y a pesar de la
recomendación no quiere resarcir el daño o detrimento a la persona afectada. Lo
anterior lo digo con tal certeza, puesto que para que la comisión emita una
recomendación ya debió haber existido una investigación donde se decreta la
violación a los derechos humanos.
Posteriormente el senado en caso de así concebirlo,
obligara al servidor público a acatar la recomendación, sin perjuicio de
interponer una sanción administrativa que puede ser desde un apercibimiento
hasta la inhabilitación total del cargo. Lo
anterior con fundamento en el artículo 53 de la ley federal de responsabilidad
de los servidores públicos el cual cito.
ARTÍCULO
53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Apercibimiento
privado o público;
II.-
Amonestación
privada o pública.
III.-
Suspensión;
IV.-
Destitución
del puesto;
V.- Sanción
económica; e
VI.-
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público
Quejas por la CNDH
Otro
mecanismo que desde mi criterio podría llamar de representación, es el de queja
el cual consiste en interponer una queja ante la contraloría de la institución
la cual será la encargada de interponer las sanciones administrativas en caso
de ser un servidor público que no sea el titular de la dependencia (art. 57
LFRSP), en caso contrario se interpondrá ante el superior jerárquico, para
llevar un procedimiento señalado en el articulo 64 la ley federal de
responsabilidad de los servidores públicos (LFRSP)
Denuncias por la CNDH
Por
último, este se presenta cuando la comisión se entera de una violación grave de
los derechos humanos y acude ante la autoridad competente a realizar una
denuncia por tal violación, un ejemplo seria; ante la privación de la vida la
comisión acude ante el ministerio publico a denunciar los hechos materia de la
violación. Cabe decir que la misma CPEUM faculta a la comisión expresamente,
pues como sabemos las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta.
Entonces podemos concluir que todos estos mecanismos
surgen del artículo 102 apartado B, párrafo 2º.
Conclusiones
Aquí termina mi trabajo de investigación, tal vez no sea
tan profundo y meticuloso para esclarecer todas las dudas referentes a el tema,
sin embargo considero que a grandes rasgos explica el tema primordial que es la
relación que existe entre ombudsman y responsabilidad de los servidor público,
la cual únicamente se va a dar cuando los servidores violen los derechos
humanos, y la persona acuda a las diferentes comisiones para que intervengan
ante tal violación.
Otro punto muy importante que vale la pena volver a
enfatizar es las últimas reformas las cuales han robustecido nuestros derechos
humanos, pues ya se expresan claramente en nuestro ordenamiento constitucional,
puedo agregar además la reforma del artículo 29 que señala ciertos derechos que
no deberán suspenderse por ningún caso, como la vida, la integridad física, el
nombre, etc.
Algo que no menciono en la introducción, pero vale mucho
la pena mencionar es la ley federal de
responsabilidad de los servidores públicos, la cual indica tanto los deberes de estos, así
como las sanciones en caso de no realizar sus funciones conforme a las leyes y
sus encargos, también el proceso para decidir sobre si en verdad incumplió con
sus deberes y es acreedor a la sanción correspondiente.
Puedo decir en cuanto a los mecanismos para hacer cumplir
las recomendaciones de las comisiones, que estos han obtenido mayor
importancia, tanto para las personas que son vulneradas en sus derechos y
deciden interponer su queja ante las comisiones, como para las autoridades que
deberán tomar más en serio dichas recomendaciones al momento de decidir si
cumplen o no una recomendación.
Pues sin más que agregar, solo espero y haya sido del
agrado del lector la presente labor de investigación. Los dejo con estas frases
una de reflexión, una cómica y una de humildad, la cual por desgracia muchas
veces olvidamos.
Si todos
los derechos son reservados, ¿son todos los zurdos muy habladores?
¿Saben cuál
es la diferencia entre un hombre inteligente a uno sabio? Que el inteligente
sabe lo que dice y el sabio sabe cuando decirlo.
Cuanto más se, mas grande veo mi ignorancia.
Bibliografía
y fuentes de consulta
Origen
y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable?
Venegas Álvarez, Sonia
Venegas Álvarez, Sonia
Internet
http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev2-7.htm
http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=227
http://www.informador.com.mx/mexico/2010/194506/6/reformas-constitucionales-dotan-de-nuevas-facultades-a-la-cndh.htm
Leyes
Constitución
política de los estados unidos mexicanos vigente
Ley
federal de responsabilidades de los servidores públicos
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