jueves, 4 de octubre de 2012

seguros que otorga el ISSSTE en forma obligatoria para sus beneficiarios


REGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Edgar CAMACHO VAZQUEZ
SUMARIO: I. Nota Introductoria; II. Régimen obligatorio y lo que comprende; III. Régimen voluntario y su contenido; IV. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio; V. Conclusiones; VI. Bibliografía.

I. NOTA INTRODUCTORIA
 Este trabajo se enfocara a los regímenes que comprende el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (issste) así como de que comprende cada uno de estos, las prestaciones y seguros que otorga, analizare dichos seguros y daré un concepto de cada uno de estos, a fin de tener una mejor idea.
Desde este momento señalo que mi única fuente de consulta será la ley del issste, ello en razón de que considero que esté tema se encuentra expresado en dicha ley, el único inconveniente es que las definiciones de lo que es mi tema están señaladas muy brevemente, así también algunas son muy confusas, por lo que tendré que leer dichos preceptos legales y darles una interpretación personal y hecho esto plasmarla en este trabajo, a fin de que podamos entender de una mejor manera. Dicho lo anterior comenzare con este trabajo.

II. REGIMEN OBLIGATORIO Y LO QUE COMPRENDE

¿Qué es un régimen? Conforme a lo visto en clases de derecho constitucional partiendo de la idea de que un régimen es la forma de establecer la organización o administración de alguna situación o hecho. Luego entonces de esto se puede razonar que el régimen obligatorio es aquella forma de establecer la administración obligatoria de ciertos seguros y prestaciones que la ley del issste otorga a los trabajadores al servicio del estado, obligando así a los titulares de las dependencias e instituciones del estado a inscribir a sus trabajadores al issste, a efecto de que estos gocen de los seguros y prestaciones que esta institución otorga.
Luego entonces ¿qué seguros contempla el régimen obligatorio? Los seguros que contempla son los siguientes.

II. 1 seguro de salud

Este seguro protege, promueve y restaura la salud de sus derechohabientes, otorgando servicios de salud de calidad. Así también este cuenta con los siguientes componentes para una mayor eficacia: atención medica preventiva donde destacan desde mi punto de vista los siguientes aspectos; prevención por vacunación y detección oportuna de enfermedades y padecimientos, la primera que es la de vacunación resalta porque nadie puede negar que las vacunas son indispensables y algunas nos salvan la vida contra enfermedades mortales y la segunda que es la de detección oportuna, nos permite anticiparnos a ciertas enfermedades y en ocasiones tratarlas oportunamente para que así no pacen a mayores.
La atención medica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental, esta comprende varias prestaciones que no mencionare por cuestiones de tiempo y brevedad en este trabajo, lo que puedo decir es que este componente del seguro confiere al asegurado y a sus beneficiarios los tratamientos necesarios para reincorporar totalmente la salud a la normalidad o lo mas cercanamente posible a esta, así también tratamientos para una saludable maternidad y en caso de menoscabos físicos y mentales otorgara tratamientos tendientes a devolver el optimo estado físico y mental.

II. 2 seguro de riesgos de trabajo

Por lógicas razones se entiende que este seguro solo comprende al trabajador y este solo opera cuando el trabajador en ejercicio de su trabajo o a consecuencia de este sufra algún accidente o enfermedad. En consecuencia de lo anterior el trabajador tiene derecho tanto a una incapacidad ya sea temporal, parcial o total y sus respectivos salarios y pensiones en su caso, así también  en caso de ser necesarios diagnósticos, atención medica, servicio hospitalario, prótesis y rehabilitación.

II. 3 seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Este seguro se subdivide en 3; el de retiro que es aquel que surge cuando el trabajador no ha cumplido la edad ni el tiempo de cotización pero este sigue teniendo derecho a retirarse y procede solo cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en treinta por ciento a la pensión garantizada. El de cesantía en edad avanzada surge cuando el trabajador queda privado de su trabajo y tiene 60 años o más y a cotizado por 25 años o más, en razón de ello surge el derecho de una pensión según lo que haya acumulado de sus cotizaciones y el seguro de vejez que se constituye cuando el trabajador o pensionado por riesgos de trabajo hayan cumplido 65 años o mas así como haber cotizado 25 años, tendrá derecho a una  pensión de igual forma según lo que haya acumulado.

II. 4 seguro de invalidez y vida

La pensión de invalidez se da cuando el trabajador haya quedado imposibilitado para mantenerse a causa de un accidente o enfermedad ajena al trabajo, dicha invalidez debe ser declarada por el instituto, es importante decir que solo procede este seguro cuando el trabajador haya contribuido 5 años o más con sus cuotas, o 3 años en caso de que la invalidez abarque mas del 75 por ciento.
Esta invalidez da derecho a una pensión temporal o una definitiva según el caso, la pensión provisional o temporal es por 2 años si el trabajador se rehabilita, y la definitiva surge posterior a los 2 años, vigente hasta los 65 años y la cotización de 25 años. La cuantía de esta pensión será del 35 por ciento del sueldo básico del trabajador antes de la invalidez.
El seguro de vida consiste en aquel que se otorga a la familia del trabajador en razón de su muerte, ya sea en el desempeño de su trabajo o fuera este, para tener derecho a este el trabajador debe haber cotizado como mínimo 3 años. Este es el seguro que desencadena el seguro de viudez, concubinato, orfandad y ascendencia

III. REGIMEN VOLUNTARIO Y SU CONTENIDO

Este se da cuando el trabajador deja de prestar sus servicios en el trabajo, luego entonces para no quedar desprotegido este voluntariamente sigue pagando sus cuotas a fin de continuar en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio con excepción del de riesgos de trabajo por obvias razones. El trabajador debe notificar dentro de los 60 días posteriores a la separación de su empleo  su deseo de continuar voluntariamente en el régimen, las cuotas se pagaran por año o por bimestre anticipado. Es importante decir que para que el trabajador tenga derecho a incorporarse al seguro de salud deberá haber laborado como mínimo 5 años en la dependencia.

IV. INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Esta figura surge cuando nace una nueva institución de gobierno que no está inscrita en el issste, por ello la institución celebrara un convenio con el issste para que sus trabajadores cuenten con los seguros que dicha institución confiere, la nueva dependencia de gobierno tendrá que acreditar su solvencia económica, así como garantizar las aportaciones y cuotas de sus trabajadores, para ello el issste a través de su personal realizara inspecciones para verificarlo.
En otras palabras es un convenio entre dependencia de gobierno e issste para que dicha dependencia goce de los seguros que el issste ofrece.

V. CONCLUSIONES

Realmente puedo decir que este trabajo explico y menciono a grandes rasgos lo que son los regímenes y que es lo que estos contienen, es decir que nos brindar cada uno de los regímenes para cuando estemos afiliados a esta institución de seguros, bueno en si no tengo mucho que agregar pues siento que exprese lo que tenía que decir con anterioridad en este trabajo, solo me queda decir que el contenido de estos regímenes es más de lo que abarca el trabajo.
Digo lo anterior puesto que cada seguro de los comprendidos en el régimen obligatorio y también delegados al voluntario, señalan más detalladamente que tratamientos y atenciones se van a otorgar a sus derechohabientes, sin embargo no puedo extenderme demasiado en este trabajo puesto que saldría de lo que realmente es mi tema y me profundizaría mas en otras cuestiones como tecnicismos y sus debidas explicaciones. Además de esto existe un régimen que se le denomina régimen de financiamiento que no considero prudente analizar detalladamente solo puedo decir que es la forma de establecer la financiación del issste, así como de cuánto deben aportar y cotizar las partes en este instituto además de que es un tema que se le encargo a otro de mis compañeros del aula, y no considero prudente investigarlo, además de estos regímenes están otros detalles que indagando profundamente podrían entrar, por ejemplo el principio de portabilidad de cotizaciones que sirve y consiste en que los asegurados pueden trasladar sus cotizaciones y todo lo que se ha juntado desde que comenzó a trabajar, de un seguro a otro a efecto de seguir sumando, así como de que no se pierdan dichas sumas y para juntar sus 25 años de cotizaciones para el retiro. Bueno eso es todo lo que me quedaba por agregar espero haber hecho un trabajo correcto.

VI. BIBLIOGRAFIA
Agenda de seguridad social, ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado, editorial isef.

QUE ES EL OMBUDSMAN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO. MECANISMOS PARA HACER CUMPLIR LOS DERECHOS HUMANOS


Tema de investigación 
ombudsman y su relación con la responsabilidad de los servidores públicos

Introducción

             La presente investigación es sobre la relación que guarda el ombudsman con la responsabilidad de los servidores públicos, en caso de violentar algún derecho fundamental o humano, sin embargo primero se debe entender que es el ombudsman, así también que es un servidor público, así como las funciones de ambos.
             Mencionado lo anterior este trabajo se enfoca a cuestiones como ¿Qué sucede si un funcionario o servidor público viola las garantías o derechos humanos? En consecuencia surge otra pregunta ¿los ombudsman y la CNDH podrán fijarle responsabilidad al servidor en caso de tal violación?
             Estas son las preguntas que con el presente trabajo tratare de explicar lo mejor posible, me resulta interesante en lo particular, pues como sabemos las recomendaciones que emite la CNDH no son imperativas para las autoridades, sin embargo existen mecanismos para que las violaciones que cometen estas no queden impunes. Uno de estos mecanismos es nuevo y se da gracias a una reforma a nuestra ley suprema. Sabemos también que el fundamento de nuestra CNDH proviene del artículo 102 apartado B de nuestra CPEUM.
             Saliendo un poco de contexto pero dentro del mismo tema quiero señalar que gracias a las últimas reformas de nuestra ley fundamental, del 10 de junio del 2011, es que se le da aun más importancia a los derechos humanos, gracias a dichas reformas nuestra constitución hace referencia a los derechos humanos textualmente dentro de ella, y en consecuencia forma parte de los principios y dogmas supremos de nuestra nación.
             En base a lo anterior realizare el presente trabajo de investigación con el  afán de interesar al lector, y también causar el agrado del catedrático a cargo de la revisión de este trabajo.
             Ahora bien sin más rodeos comenzare a realizar lo mejor posible  esta investigación.


 

Que es el ombudsman

Es un cargo previsto en la constitución o por acción de la legislatura o del parlamento, que encabeza un funcionario público de alto nivel, el cual debe ser independiente y responsable ante la legislatura,  cuya labor consiste en recibir las quejas provenientes de personas agraviadas en contra de oficinas administrativas, funcionarios y empleados de la administración publica o bien que actúen por moción propia, y que tiene poder para investigar, así como para recomendar acciones correctivas y publicar informes.
Características del ombudsman
  1. Independencia
  2. Autonomía
  3. Imparcialidad
  4. Accesibilidad
  5. Carácter no vinculatorio de sus resoluciones
  6. Publicidad (de la institución y de su trabajo e informes)
Como se refiere en la definición el ombudsman es una institución, la cual tiene un titular o presidente encargado de su manejo y funcionamiento, esto quiere decir que no solo es una persona sino que es un conjunto de organismos, creados para la protección de los derechos humanos, frente a actos de servidores y autoridades administrativas que vulneren o violenten los derechos humanos.
Luego entonces ¿qué o quienes conforman el ombudsman? La respuesta se da en el siguiente tema. Sin embargo me refiero a los organismos ombudsman también como un sistema pues guardan cierta relación unos con otros, en virtud de haber sido creados para la misma misión: proteger y defender los derechos humanos, es decir se encuentran ligados, entrelazados y concatenados unos con otros, sin perjuicio de su diferente competencia ya sea por su territorio u otras circunstancias.

Sistema Ombudsman

El Sistema Ombudsman, es el sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.

Organismos que conforman el ombudsman

El sistema ombudsman en México, está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son muy similares entre sí; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal se ve un tanto limitada por razones presupuestarias y otras, como la facultad de proponer integrantes o consejeros.
            Una vez entendido que es el ombudsman y los organismos que lo conforman, podemos pasar a la siguiente tarea, la cual es explicar que es un funcionario o servidor público.

Servidor publico

El artículo 108 de nuestra constitución federal da una definición precisa de lo que se debe entender por servidor público, la cual cito:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Ahora bien me parece correcto sintetizar esta definición de la siguiente forma: persona que realiza un trabajo de cualquier naturaleza en la administración pública.
Aclaro que lo sintetizo de esta forma puesto que para efectos de competencia de la CNDH, esta solo podrá conocer de violaciones por autoridades administrativas federales, excluyendo a las judiciales y electorales conforme al artículo 102 apartado B de nuestra ley fundamental.
Una vez definido y aclarado tanto el ombudsman y el servidor público pasare a lo crucial dentro de este trabajo lo cual es, la relación entre ambos respecto a la responsabilidad de los últimos.

El ombudsman en México y su relación con la responsabilidad de los servidores públicos.

            Pues bien la relación existente entre estas instituciones encuentra su fuente o base nada más y nada menos que en el artículo 1 párrafo 3º de nuestra ley suprema, la cual cito y explico:
Artículo 1o.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
De lo anterior se entiende que todas las autoridades (servidores públicos) deben respetar, cumplir y garantizar los derechos humanos. Y como lo sospechan, el estado a través de sus diversos organismos e instituciones entre estos el OMBUDSMAN (CNDH y comisiones estatales) debe prevenir investigar y sancionar la violación a estos, según la ley.

                Aquí en síntesis la relación: servidores públicos respetan derechos humanos y en caso de no ser así, el ombudsman investiga los hechos violatorios de estos derechos, para reparar y sancionar de forma indirecta al servidor público trasgresor.
            Se preguntaran porque incluyo sancionar indirectamente, es mas porque decir sancionar si sabemos que las recomendaciones de la CNDH no son siquiera obligatorias para las autoridades. No obstante existen mecanismos indirectos a cargo de esta institución para hacer cumplir a las autoridades (servidores públicos), las recomendaciones de la comisión.
A continuación explico cuales son los instrumentos que puede utilizar la CNDH para hacer valer y proteger los derechos humanos y las recomendaciones que expiden en virtud de tal protección.

Mecanismos y formas de hacer valer las recomendaciones de la CNDH

                Efectivamente a partir de las últimas reformas a la CPEUM, existe una nueva forma de hacer cumplir las recomendaciones de la CNDH, la cual tiene su fundamento constitucional en el artículo 102 apartado B, párrafo segundo el cual cito:
Artículo 102.-
B.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. (El énfasis negro es mío)
Luego entonces de este precepto existen varios mecanismos que explico a continuación:

Solicitud de la CNDH al senado

                Consiste en que el senado a petición de la CNDH, mandara a llamar a la autoridad o servidor público que no quiso acatar u obedecer la recomendación de la comisión, para que ante dicho senado explique fundada y motivadamente porque violo o transgredió los derechos humanos de una persona, y a pesar de la recomendación no quiere resarcir el daño o detrimento a la persona afectada. Lo anterior lo digo con tal certeza, puesto que para que la comisión emita una recomendación ya debió haber existido una investigación donde se decreta la violación a los derechos humanos.
            Posteriormente el senado en caso de así concebirlo, obligara al servidor público a acatar la recomendación, sin perjuicio de interponer una sanción administrativa que puede ser desde un apercibimiento hasta la inhabilitación total del cargo. Lo anterior con fundamento en el artículo 53 de la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos el cual cito.
ARTÍCULO 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Apercibimiento privado o público;
II.- Amonestación privada o pública.
III.- Suspensión;
IV.- Destitución del puesto;
V.- Sanción económica; e
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

Quejas por la CNDH

Otro mecanismo que desde mi criterio podría llamar de representación, es el de queja el cual consiste en interponer una queja ante la contraloría de la institución la cual será la encargada de interponer las sanciones administrativas en caso de ser un servidor público que no sea el titular de la dependencia (art. 57 LFRSP), en caso contrario se interpondrá ante el superior jerárquico, para llevar un procedimiento señalado en el articulo 64 la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos (LFRSP)

Denuncias por la CNDH

                Por último, este se presenta cuando la comisión se entera de una violación grave de los derechos humanos y acude ante la autoridad competente a realizar una denuncia por tal violación, un ejemplo seria; ante la privación de la vida la comisión acude ante el ministerio publico a denunciar los hechos materia de la violación. Cabe decir que la misma CPEUM faculta a la comisión expresamente, pues como sabemos las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta.
            Entonces podemos concluir que todos estos mecanismos surgen del artículo 102 apartado B, párrafo 2º.

 





Conclusiones

            Aquí termina mi trabajo de investigación, tal vez no sea tan profundo y meticuloso para esclarecer todas las dudas referentes a el tema, sin embargo considero que a grandes rasgos explica el tema primordial que es la relación que existe entre ombudsman y responsabilidad de los servidor público, la cual únicamente se va a dar cuando los servidores violen los derechos humanos, y la persona acuda a las diferentes comisiones para que intervengan ante tal violación.
            Otro punto muy importante que vale la pena volver a enfatizar es las últimas reformas las cuales han robustecido nuestros derechos humanos, pues ya se expresan claramente en nuestro ordenamiento constitucional, puedo agregar además la reforma del artículo 29 que señala ciertos derechos que no deberán suspenderse por ningún caso, como la vida, la integridad física, el nombre, etc.
            Algo que no menciono en la introducción, pero vale mucho la pena mencionar es la ley federal de responsabilidad de los servidores públicos,  la cual indica tanto los deberes de estos, así como las sanciones en caso de no realizar sus funciones conforme a las leyes y sus encargos, también el proceso para decidir sobre si en verdad incumplió con sus deberes y es acreedor a la sanción correspondiente.
            Puedo decir en cuanto a los mecanismos para hacer cumplir las recomendaciones de las comisiones, que estos han obtenido mayor importancia, tanto para las personas que son vulneradas en sus derechos y deciden interponer su queja ante las comisiones, como para las autoridades que deberán tomar más en serio dichas recomendaciones al momento de decidir si cumplen o no una recomendación.
            Pues sin más que agregar, solo espero y haya sido del agrado del lector la presente labor de investigación. Los dejo con estas frases una de reflexión, una cómica y una de humildad, la cual por desgracia muchas veces olvidamos.
Si todos los derechos son reservados, ¿son todos los zurdos muy habladores?
¿Saben cuál es la diferencia entre un hombre inteligente a uno sabio? Que el inteligente sabe lo que dice y el sabio sabe cuando decirlo.
Cuanto más se, mas grande veo mi ignorancia.



 

 

 

Bibliografía y fuentes de consulta


Origen y devenir del ombudsman. ¿Una institución encomiable?

Venegas Álvarez, Sonia

Internet
http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev2-7.htm

http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=227

http://www.informador.com.mx/mexico/2010/194506/6/reformas-constitucionales-dotan-de-nuevas-facultades-a-la-cndh.htm

Leyes
Constitución política de los estados unidos mexicanos vigente
Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos

Ensayo sobre el libro que es la justicia de Hans Kelsen


Que es la justicia
Hans Kelsen
El presente libro se basa en una pregunta que ni siquiera Jesucristo supo responder, esto es que es la justicia, luego entonces Hans Kelsen comienza diciendo que el hombre justo es aquel que actúa según las reglas establecidas por un orden social, posteriormente refiere que un orden social será justo cuando este haga feliz a la mayoría de sus súbditos o gobernados, esto en consecuencia de que ningún gobierno u orden social puede tener a todos sus gobernados completamente felices ya que siempre habrá personas que no estén de acuerdo con ciertas ideas, causándoles resentimiento y una idea subjetiva de que lo establecido por un orden social es injusto, ejemplo: impuestos.
De lo anterior puedo concluir que las personas se conducen justamente, desde el momento en que deciden acatar las órdenes de su gobierno, sin embargo un orden social actuara justamente, cuando la mayoría de sus gobernados vallan de acuerdo con las reglas creadas por este. Otro aspecto muy importante dentro de la justicia es la felicidad ya que desde mi punto de vista y según el criterio del autor la justicia tiene dos caras en cuanto a su aplicación, puesto que al aplicarse entre dos o más personas a una de estas le causa felicidad y a la otra una idea de que lo actuado fue injusto, por ejemplo: en una relación laboral entre patrón y un trabajador donde quien decide que es justo entre la ley federal del trabajo, señalando que los días de vacaciones del trabajador son seis días por un año de servicio, esto al ser acatado por ambos, desde el punto de vista del patrón es justo en razón de que no son muchos días que se le priva de su mano de obra y elemento principal de dicho patrón, lo cual le causa felicidad a este, contrariamente a esto el trabajador piensa que seis días es muy poco en consecuencia causándole infelicidad y una idea de que es injusto.
En la idea anterior es muy importante mencionar que ninguno de los dos puntos de vista se debe tomar como justo o injusto, ya que como dije anteriormente la capacitada para decir que es justo o injusto es la ley y las demás normas de un orden social o gobierno.
Continuando con la idea anterior, es importante precisar que el gobierno en si es el que dicta lo justo e injusto a través de sus normas, puesto que nosotros como gobernados le hemos delegado cierta libertad nuestra, para que consolidados como un estado, y su vez dicho estado proteja los intereses de la mayoría; ejemplo de estos intereses son: la vida, la igualdad, la seguridad, la libertad, etc.
Saliendo un poco del tema quiero mencionar el contrato social que refiere Juan Jacobo Rousseau: el cual se celebro entre la misma sociedad, para que esta renunciando a la libertad absoluta delegara a un gobierno la posibilidad de regular ciertas conductas de la sociedad, dando como resultado la creación de delitos, así como instituciones familiares como el matrimonio.
Para finalizar esta idea se debe entender que al final el gobierno es el capacitado para decir lo justo o injusto a través de leyes, puesto que nosotros mismos le delegamos esa facultad.

Otro aspecto muy importante mencionado es el conflicto de valores que surge al aplicar la justicia, tanto como individuos, como también como sociedad, puesto que ciertas ocasiones nos vemos en la necesidad de decidir entre dos valores que consideramos importantes teniendo que elegir alguno de los dos y descartar el otro, acerca de lo anterior el autor da un ejemplo de este conflicto; cuando un medico y su paciente se encuentran hablando sobre la situación o estado de este último, el médico, partiendo de la idea de que la enfermedad del paciente es crónica y mortal, tiene que decidir entre decir la verdad o tenerle compasión y darle ciertas esperanzas que al final de cuentas son falsas.
 De este ejemplo se puede observar que el médico debe hacer un juicio entre estos dos valores que son: la verdad y la compasión, dándose un claro ejemplo de este conflicto de valores.
Esa misma situación se da cuando nuestro gobierno tiene que decidir sobre ciertos asuntos, por ejemplo: el aborto, entre si debe legalizar o no, luego entonces cayendo en  una controversia entre dos valores los cuales son: la integridad y la libertad de la mujer sobre su cuerpo contra la vida y salud del producto, aquí un ejemplo a nivel social.
Otro aspecto que se toma en cuenta al momento de aplicar justicia es la igualdad, partiendo de la idea que esta es; tratar igual a las personas sin importar su estatus, nivel económico, sexo, religión, etc. Lo anterior relacionado con la justicia, da a entender que no debe existir discriminación al momento de aplicar dicha, puesto que además nuestra constitución tiene como garantía la igualdad.
Otra cosa que el libro comenta es que la justicia es el valor supremo sobre el cual recae nuestro sistema jurídico, relacionándolo con una gran pregunta que se hizo platón la cual es; que es lo bueno, el dice que las conductas humanas van a ser buenas cuando la mayoría de las personas vayan de acuerdo con ciertos pensamientos.
Existe relación entre lo bueno y la justicia, puesto que para que la ley señale lo justo primero la sociedad debe estar de acuerdo con ciertas conductas o pensamientos, considerándolas buenas para que posteriormente esas conductas se hagan ley y sean obligatorias.
Sobre el nacimiento de la justicia como valor, varias escuelas han tratado de explicar su surgimiento, entre las que destaca la escuela naturalista, esta explica que el nacimiento de estos valores van de la mano con el nacimiento del ser humano, esto quiere decir que desde el momento en que nacimos somos titulares de todos estos valores, entre ellos la justicia, dando como resultado que no se nos pueda privar de ninguno de estos, así que como por la misma naturaleza se deban de cumplir de forma instintiva.
Contrariamente a lo anterior existe otra postura que desvirtúa el pensamiento naturalista, pues dice que la naturaleza, por sí sola no tiene voluntad ni mucho menos la posibilidad de hacer, cumplir en caso de incumplimiento la justicia, terminando de desacreditarla con el siguiente caso: la ley del talión, la cual dice ojo por ojo  diente por diente.
Lo anterior fue una manera errónea de aplicar la justicia en razón de que muchas veces las venganzas eran desproporcionadas con el daño causado a la víctima, dando como resultado una desigualdad entre crimen y castigo. Terminando de destruir el pensamiento de que la naturaleza por si sola pueda hacer valer la justicia.   
Para finalizar el autor menciona que no existe realmente una respuesta definitiva y totalmente aceptada sobre que es la justicia, sin embargo el dice que la justicia es un valor supremo sobre el cual se aplica y descansa la paz, el bien común la libertad, la igualdad y entre otros valores de menor jerarquía.
Conclusión y aportación personal
Desde mi punto de vista puedo decir que la justicia es: aquel valor supremo de trascendencia individual y social, encaminado a dar a cada quien lo que le corresponde según lo indique el derecho de un gobierno u orden social, que mediante normas morales y legales, busca el bien común.
         Considero que existen clasificaciones de la justicia por ejemplo: la justicia individual y la justicia social, la justicia moral y la justicia legal obligatoria, entre otras más que pudieran seguir surgiendo por su aplicación.